La Constitución de 1828 preceptuaba que, ante una imposibilidad del Presidente para desempeñar su cargo, este sería reemplazado por el Vice-presidente. Si ambos, Presidente y Vicepresidente, se hallaban imposibilitados de ejercer sus funciones, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el Presidente del Senado, o el Presidente de la Comisión Permanente, si las Cámaras del Congreso estaban en receso, expidiendo las notificaciones y órdenes necesarias para proceder a una nueva elección.
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